Texto oficial
Las decisiones de la Legislatura serán adoptadas por mayoría absoluta, salvo en los casos para los que esta Constitución o el Reglamento exijan una mayoría especial. Se entiende que hay mayoría absoluta cuando concurren más de la mitad de los votos emitidos, y los dos tercios, cuando el número de votos a favor sea por lo menos el doble del número de votos en contra.