Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Buscar
Inicio
/
Constituciones
/
Constitución de la Provincia de Tucumán
/
Art. 10
Ley 0
Artículo 10
Descargar artículo (PDF)
Texto oficial
Los extranjeros son admisibles a todos los puestos públicos, con excepción de los casos en que la Constitución exija la ciudadanía o la nacionalidad.
← Ver en Constitución de la Provincia de Tucumán completa
Constituciones →