Ley 0

Artículo 100

Texto oficial

La elección de Gobernador y Vicegobernador se realizará dos meses antes de la conclusión del de las autoridades en ejercicio, salvo que el Poder Ejecutivo decida convocar a elecciones simultáneamente con las elecciones nacionales. En este caso, todos los plazos dispuestos por esta Constitución podrán ser adecuados a la convocatoria nacional. Capítulo Segundo.- Atribuciones del Poder Ejecutivo
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