La elección de Gobernador y Vicegobernador se realizará dos meses antes de la conclusión del de las autoridades en ejercicio, salvo que el Poder Ejecutivo decida convocar a elecciones simultáneamente con las elecciones nacionales. En este caso, todos los plazos dispuestos por esta Constitución podrán ser adecuados a la convocatoria nacional. Capítulo Segundo.- Atribuciones del Poder Ejecutivo