Ley 0

Artículo 104

Texto oficial

Los ministros despacharán de acuerdo con el Gobernador y refrendarán con sus firmas las resoluciones de éste, sin cuyo requisito no tendrán efecto ni se les dará cumplimiento. Podrán, no obstante, resolver por sí solos en todo lo referente al régimen económico de sus respectivos departamentos, y dictar resoluciones de trámite en los demás asuntos.
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