Ley 0

Artículo 106

Texto oficial

En los treinta días posteriores a la apertura del período legislativo, los ministros presentarán a la Legislatura una memoria detallada del estado de la Administración en lo relativo a sus respectivos departamentos, indicando en ella las reformas que aconsejen la experiencia y el estudio.
← Ver en Constitución de la Provincia de Tucumán completaConstituciones