Ley 0

Artículo 115

Texto oficial

Los jueces de la Corte Suprema y demás funcionarios judiciales ya mencionados, recibirán una compensación por sus servicios, la que por ningún motivo podrá ser disminuida mientras permanezcan en sus funciones. El retardo en hacer efectiva la compensación, implica disminución de la misma.
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