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Constitución de la Provincia de Tucumán
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Art. 119
Ley 0
Artículo 119
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Texto oficial
Al recibirse del cargo los miembros de la Corte Suprema, los jueces, fiscales y defensores, prestarán el mismo juramento que los legisladores. Capítulo Segundo.- Atribuciones y deberes del Poder Judicial
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