Ley 0

Artículo 120

Texto oficial

Corresponde a la Corte Suprema conocer: de los recursos que se interpongan contra sentencias definitivas de los tribunales inferiores, dictadas en causa en que se hubiere controvertido la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos que estatuyan sobre materias regidas por la Constitución de la Provincia, siempre que esto formase la materia principal de la discusión entre las partes y en los demás casos que determine la ley.
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