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Constitución de la Provincia de Tucumán
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Art. 122
Ley 0
Artículo 122
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Texto oficial
Los tribunales y juzgados de la Provincia en el ejercicio de sus funciones, procederán aplicando esta Constitución y los tratados internacionales como ley suprema respecto a las leyes que haya sancionado o sancionare la Legislatura.
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