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Constitución de la Provincia de Tucumán
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Art. 125
Ley 0
Artículo 125
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Texto oficial
Los miembros del Poder Judicial no sometidos a
juicio político
serán removidos por el Jurado de Enjuiciamiento, por las mismas causas de remoción previstas en el
Artículo 47
y las demás que establezca la ley.
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Constituciones →