Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento serán elegidos de la siguiente forma: 1º) Los representantes de la Legislatura, del mismo modo en que se eligen los miembros de la Comisión Permanente de ; 2º) El representante del Poder Ejecutivo, por el Gobernador de la Provincia; 3º) El miembro de la Corte Suprema, por sus pares; 4º) El representante de los abogados, mediante la elección directa, secreta y obligatoria de los habilitados para el ejercicio de la profesión. La ley deberá contemplar la participación de todos los abogados matriculados en provincial. En la misma forma y oportunidad serán elegidos igual número de miembros suplentes, que reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, cese, fallecimiento, o con causa o cualquier otra circunstancia que les impida asistir a las sesiones del Jurado, de conformidad a la ley.