Ley 0

Artículo 128

Texto oficial

Los miembros del Jurado elegirán de su seno a su presidente. Durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo. Si durante la sustanciación del procedimiento venciere el término del de los miembros del Jurado, éstos continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la conclusión definitiva del mismo. El desempeño del cargo de miembro del Jurado constituye carga pública y tendrá carácter honorario.
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