Ley 0

Artículo 129

Texto oficial

Cualquier habitante de la Provincia, la Corte Suprema y el Ministro Fiscal tienen acción para denunciar el o falta, a efecto de que se promueva la acusación. La denuncia deberá presentarse ante la Comisión Permanente de de la Legislatura, a la que corresponderá decidir la acusación, con el voto de las dos terceras partes de los miembros de la misma. En caso de dar curso a la acusación, la Comisión Permanente de deberá sostener la misma ante el Jurado.
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