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Constitución de la Provincia de Tucumán
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Art. 13
Ley 0
Artículo 13
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Texto oficial
No se acordará pensiones ni jubilaciones por
ley especial
ni por la de presupuesto. La Legislatura dictará una ley general estableciendo las condiciones que den derecho a ellas y proveyendo a la formación de un fondo especial para su pago.
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Constituciones →