Ningún acusado podrá ser declarado culpable sin el voto de los dos tercios de los miembros del Jurado de Enjuiciamiento. El fallo no tendrá más efecto que el de destituir al acusado y aun declararlo incapaz de ocupar ningún puesto de honor o a de la Provincia, sin perjuicio de la responsabilidad común que pudiera corresponderle, la que se hará efectiva ante los tribunales ordinarios. La del Jurado de Enjuiciamiento es irrecurrible y no sujeta a revisión por el Poder Judicial. Cuando a criterio del Jurado, la falta en virtud de la cual se hubiese formulado la acusación sólo comprometiese la responsabilidad disciplinaria de su autor, podrá disponer la absolución y solicitar a la Corte Suprema de Justicia la aplicación de la sanción que correspondiere, remitiéndole a tal efecto las actuaciones.