Ley 0

Artículo 131

Texto oficial

El procedimiento ante la Comisión Permanente de y el Jurado de Enjuiciamiento se sujetará a las bases para el establecidas en esta Constitución, adaptándolas cuando sea necesario. Una , que deberá dictarse dentro de los seis meses de sancionada la presente Constitución, las reglamentará sin alterarlas ni restringirlas. Sección VII Capítulo Unico.- Régimen Municipal
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