Texto oficial
El Departamento Ejecutivo estará a cargo de un Intendente elegido directamente por el pueblo a simple pluralidad de sufragios; en caso de empate, decidirá el Concejo Deliberante. Si luego de tres votaciones consecutivas persiste el empate, se procederá a un sorteo bajo la supervisión de la Corte Suprema. El Intendente durará cuatro años en sus funciones y su reelección tendrá las mismas limitaciones que las establecidas para el cargo de Gobernador. El Concejo Deliberante estará compuesto por un número de miembros establecidos por ley, conforme a la categoría de cada municipio, que durarán en sus funciones cuatro años y su reelección tendrá las mismas limitaciones que las establecidas para el cargo de Legislador.