Ley 0

Artículo 134

Texto oficial

Sin perjuicio de las que correspondan a la Provincia, son funciones, atribuciones y finalidades de los municipios las siguientes: 1º) Gobernar y administrar los intereses públicos locales dirigidos al bien común. 2º) Nombrar y remover los agentes municipales, garantizando la estabilidad y la carrera administrativa. 3º) Realizar obras y servicios públicos por sí, por intermedio de particulares o con colaboración vecinal. 4º) Atender las siguientes materias: a) Salubridad. b) Asistencia social, salud y centros asistenciales. c) Higiene y moralidad pública. d) Ancianidad, discapacidad y desamparo. e) Cementerio y servicios fúnebres. f) Planes edilicios, apertura y construcciones de calles, plazas y paseos. g) Orden y seguridad en el tránsito, transporte urbano, público y privado. h) Uso de las calles, subsuelo y espacio aéreo. i) Control de la construcción, debiendo reglamentar y respetar los aspectos urbanísticos de desarrollo urbano. 5º) Disponer y fomentar las políticas de apoyo y difusión de los valores culturales regionales y nacionales en general. 6º) Conservar y defender el patrimonio histórico, arquitectónico y artístico. 7º) Proteger el medio ambiente. 8º) Fomentar la recreación, turismo y deportes. 9º) Garantizar los servicios bancarios y de previsión social. 10º) Prestar los servicios públicos que la Nación o la Provincia le transfieran en el futuro, con la asignación de los respectivos recursos. 11º) Regular el procedimiento administrativo, el régimen de adquisiciones y contrataciones y el régimen de faltas. 12º) Crear los órganos de policía con funciones exclusivas en materia de faltas. 13º) Controlar el faenamiento de animales destinados al consumo. 14º) Controlar mercados y el abastecimiento de productos en las mejores condiciones de calidad y precios. 15º) Establecer restricciones con arreglo a las leyes que rigen la materia. 16º) Cualquier otra función relacionada con los intereses locales dentro del marco de su Carta Orgánica o de la Ley de Municipalidades.
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