Ley 0

Artículo 137

Texto oficial

La ley establecerá límites máximos a las remuneraciones del Intendente y de los miembros de los Concejos Deliberantes, teniendo en cuenta las distintas categorías de municipios, una razonable proporcionalidad con los recursos de los mismos y las directivas que para la dieta de legisladores se establecen en esta Constitución.
← Ver en Constitución de la Provincia de Tucumán completaConstituciones