Ley 0

Artículo 139

Texto oficial

Las municipalidades son autónomas en el ejercicio de sus funciones. Sus resoluciones, dentro de la esfera de sus atribuciones, no pueden ser revocadas por otras autoridades administrativas y se comunican a la Legislatura por vía del Poder Ejecutivo. En los casos de acefalía total o grave desorden institucional que ponga en riesgo la forma republicana de gobierno, los municipios podrán ser intervenidos mediante ley sancionada al efecto por el Poder Legislativo. La intervención tendrá como principal objetivo hacer cesar las causas que la motivaron, restableciendo el orden institucional y político en el municipio. En ningún caso, el plazo de la intervención podrá exceder los ciento ochenta días, debiendo convocarse al pueblo a elegir autoridades municipales para completar el resto del período. Todas las designaciones de funcionarios y personal, en cualquier categoría de revista que se efectuaran durante el de la intervención, tendrán el carácter de provisorio y caducarán de pleno derecho al cesar la intervención municipal.
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