Ley 0

Artículo 14

Texto oficial

No podrá dictarse ley ni disposición que tenga por objeto acordar extraordinaria a ningún empleado o funcionario público por los servicios ordinarios correspondientes al empleo que desempeñe o haya desempeñado. Es nula la ley que en cualquier materia impute a rentas generales gastos no previstos en la ley de presupuesto, si ella no crea el recurso especial. Los legisladores que la sancionen y el Gobernador que la promulgue, incurrirán en responsabilidad personal.
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