Texto oficial
Para la convocatoria de la Convención deberá preceder una ley en que se declare la necesidad o conveniencia de la reforma, expresándose al mismo tiempo si ésta debe ser general o parcial y determinando, en caso de ser parcial, los artículos o la materia sobre la que ha de versar la reforma. La ley que se dé con ese objeto deberá ser sancionada con dos tercios de votos del número total de miembros de la Legislatura; y, si fuese vetada, será necesario para su promulgación que la Legislatura insista con las tres cuartas partes de votos.