Ley 0

Artículo 154

Texto oficial

El número de convencionales será igual al total de legisladores; se elegirán en la misma forma que éstos, de acuerdo al régimen que establezca la ley electoral al momento de la convocatoria; gozarán de las mismas inmunidades mientras ejerzan su y la ley determinará las calidades que deben tener.
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