Ley 0

Artículo 157

Texto oficial

El sistema de votación electrónica establecido en el Artículo 43, inciso 3º), se aplicará en forma progresiva, según lo permitan las exigencias técnicas y económicas que su ejecución demande. La ley reglamentaria del mismo deberá ser aprobada antes de la finalización del año 2006. Mientras tanto, se mantiene el sistema electoral que esta Constitución establece y leyes que reglamenten la materia.
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