Ley 0

Artículo 160

Texto oficial

Hasta tanto se efectúe la renovación total de bancas de la Legislatura en las elecciones del año 2007, a los fines previstos por el Artículo 48, el Tribunal de estará integrado por los veintiocho legisladores restantes, que no formen parte de la Comisión Permanente de ; requiriéndose para su funcionamiento un quórum de quince legisladores.
← Ver en Constitución de la Provincia de Tucumán completaConstituciones