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Constitución de la Provincia de Tucumán
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Art. 166
Ley 0
Artículo 166
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Texto oficial
El sistema de enmienda prescripto en el Artículo 155 no podrá ser utilizado sino después de dos años de entrar en vigencia la presente Constitución. A estos fines la Legislatura deberá sancionar una ley que reglamente su procedimiento.
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Constituciones →