Ley 0

Artículo 167

Texto oficial

Todas las disposiciones de esta Constitución tendrán aplicación inmediata a partir de la fecha de su publicación, salvo aquellas cuya operatividad se encuentre diferida o condicionada por la propia Constitución, o cuando sea imprescindible su reglamentación para su entrada en vigencia. En los dos últimos casos, la disposición comenzará a tener aplicación desde el momento en que se cumpla la condición o el plazo al que estuviera sometida o desde el momento de la entrada en vigencia de la reglamentación según sea el caso.
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