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Constitución de la Provincia de Tucumán
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Art. 21
Ley 0
Artículo 21
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Texto oficial
Toda reclamación de índole administrativa debe ser despachada en el término de tres meses desde el día de su interposición. Vencido ese plazo, el interesado podrá tenerla por denegada y concurrir directamente a la Justicia.
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