Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Buscar
Inicio
/
Constituciones
/
Constitución de la Provincia de Tucumán
/
Art. 23
Ley 0
Artículo 23
Descargar artículo (PDF)
Texto oficial
No se dará en la Provincia ley o reglamento que haga inferior la condición del extranjero a la del ciudadano, ni que obligue a aquéllos a pagar mayores contribuciones que las aportadas por los nacionales o inversamente.
← Ver en Constitución de la Provincia de Tucumán completa
Constituciones →