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Constitución de la Provincia de Tucumán
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Art. 27
Ley 0
Artículo 27
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Texto oficial
Es inviolable en el territorio de la Provincia el derecho que todo hombre tiene de rendir culto a Dios, libre y públicamente, según los dictados de su conciencia y con sujeción a lo que prescribe la moral y el orden público.
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