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Constitución de la Provincia de Tucumán
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Art. 28
Ley 0
Artículo 28
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Texto oficial
Nadie puede ser perseguido judicialmente más de una vez por el mismo
delito
, ni bajo pretexto alguno podrán suscitarse nuevos pleitos fenecidos por
sentencia
ejecutoriada, salvo el caso de revisión.
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Constituciones →