Todos tienen el derecho de manifestar libremente su propio pensamiento, de palabra, por escrito o mediante cualquier otro medio de difusión. La ley no puede dictar medidas preventivas para el uso de esta libertad. Tampoco podrá imponer a los medios de publicidad el deber de ser vehículo de ella, ni el de recepción de réplicas de personas que se sientan afectadas. Durante los juicios a que dé lugar la libertad ya ejercida, no podrá entorpecerse el nuevo ejercicio de las libertades aseguradas por esta Constitución, ni secuestrarse útiles, herramientas, materiales, instrumentos o maquinarias empleables para tal fin. Se admitirá siempre, en tales juicios la prueba como descargo, cuando se trate de la conducta oficial de los empleados o de la política de los funcionarios.