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Constitución de la Provincia de Tucumán
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Art. 32
Ley 0
Artículo 32
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Texto oficial
El domicilio no puede ser allanado sino por orden escrita y motivada de juez, por
delito
o falta, y por autoridad sanitaria competente, también escrita y motivada, en el modo y forma que la ley determine por razones de salud pública.
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