Ley 0

Artículo 42

Texto oficial

Los consumidores y usuarios tienen derecho a agruparse en defensa de sus intereses. El Estado promoverá la organización y funcionamiento de las asociaciones de usuarios y consumidores, previendo la necesaria participación de éstas en los organismos de control. Sección II Capítulo Unico Bases del Régimen Electoral
← Ver en Constitución de la Provincia de Tucumán completaConstituciones