Ley 0

Artículo 46

Texto oficial

Para ser Legislador se requiere: 1º) Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de dos años de obtenida. 2º) Veinticinco años de edad, como mínimo. 3º) Estar domiciliado en la Provincia en forma ininterrumpida por lo menos dos años antes del acto eleccionario que lo designe.
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