Ley 0

Artículo 49

Texto oficial

El fallo no tendrá más efecto que el de destituir al acusado y aún declararlo incapaz de ocupar ningún puesto de honor o a de la Provincia. Ninguna de las personas sujetas a será declarada culpable sin una mayoría de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Tribunal, y de los tres cuartos de la totalidad de los miembros del Tribunal en caso de enjuiciamiento al Gobernador o Vicegobernador. Deberá votarse en todos los casos nominalmente y registrarse en el acta de sesiones el voto de cada Legislador.
← Ver en Constitución de la Provincia de Tucumán completaConstituciones