Texto oficial
Puede también ser convocada a sesiones extraordinarias por el Poder Ejecutivo, o por su Presidente quien procederá así cuando haya petición escrita, firmada por una cuarta parte de los miembros de la Legislatura, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera. En estos casos, la Legislatura sólo se ocupará del asunto o de los asuntos que motiven la convocatoria.