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Constitución de la Provincia de Tucumán
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Art. 54
Ley 0
Artículo 54
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Texto oficial
La Legislatura juzga de las elecciones de sus miembros y de la validez de sus títulos. El rechazo del diploma sólo es recurrible por el interesado ante la Corte Suprema. El trámite se sustanciará por vía sumarísima.
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