Texto oficial
La Legislatura podrá hacer venir a sus sesiones a los ministros del Poder Ejecutivo y secretarios del mismo, para pedir los informes que estime convenientes y éstos obligados a darlos, citándolos por lo menos con cinco días de anticipación, salvo caso de urgente gravedad, y siempre comunicándoles, al citarlos, los puntos sobre los cuales hayan de informar.