Texto oficial
La Legislatura dicta su reglamento. Podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros, por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirlo de su seno. Bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que los legisladores hicieran de sus cargos.