Ley 0

Artículo 61

Texto oficial

La aceptación por parte de un Legislador de un nacional, provincial o municipal, deja vacante su banca de Legislador. La Legislatura podrá otorgar licencia a un Legislador para desempeñar un cargo o función en otro Poder del Estado nacional, provincial o municipal, como así también cubrir provisoriamente su banca durante el tiempo que dure su licencia, con el candidato que le suceda en su lista. Los agentes de la Administración Pública provincial o municipal que resulten elegidos legisladores, quedan automáticamente con licencia sin goce de desde su asunción, por el término que dure su . Los agentes de la Administración Pública nacional no podrán asumir la banca sin obtener licencia sin goce de o renunciar al empleo. Las incompatibilidades establecidas por este artículo no se extienden al ejercicio de la docencia.
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