Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Buscar
Inicio
/
Constituciones
/
Constitución de la Provincia de Tucumán
/
Art. 62
Ley 0
Artículo 62
Descargar artículo (PDF)
Texto oficial
Los legisladores no serán nunca molestados por los votos que constitucionalmente emitan y opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos dentro y fuera del recinto legislativo.
← Ver en Constitución de la Provincia de Tucumán completa
Constituciones →