Ley 0

Artículo 63

Texto oficial

Gozarán de completa inmunidad en su persona desde el día de su elección hasta que cesen en sus funciones, y no podrán ser arrestados por ninguna autoridad, sino en caso de ser sorprendidos in fraganti en la ejecución de algún que merezca pena privativa de la libertad, dándose inmediatamente cuenta al juez competente y a la Legislatura para que resuelva lo que corresponda sobre la inmunidad personal.
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