Cuando un juez considerare que hay lugar a la formación de causa en materia penal contra un legislador, lo comunicará a la Legislatura y solicitará, en su caso, el desafuero. Ante el pedido de desafuero formulado por un juez, la Legislatura deberá pronunciarse, concediéndolo o denegándolo, dentro de los quince días de recibido. Si pasare este tiempo sin que haya pronunciamiento, se entenderá concedido. La denegatoria deberá ser fundada, votada nominalmente por lo menos por veinticinco legisladores, y dada a publicidad dentro de los cinco días, por la prensa local, con las razones de la denegatoria, y nombres de los legisladores que así decidieron. El desafuero implica el total sometimiento a la , pero no involucrará, por sí solo, ni la destitución ni la suspensión.