Ley 0

Artículo 72

Texto oficial

Producido el , la Legislatura deberá pronunciarse sobre el mismo, con excepción del que se opusiese al presupuesto, dentro de los quince días hábiles de haberlo recibido. En dicho pronunciamiento podrá: 1º) Aceptar el . En ese caso podrá introducir las modificaciones que estime necesarias, tomando los argumentos del Poder Ejecutivo en los fundamentos del veto, requiriendo para ello mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros. 2º) No aceptar el .
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