Ley 0

Artículo 74

Texto oficial

Devuelto el proyecto por el Poder Ejecutivo, con veto total o parcial en el caso del inciso 2º) del Artículo 72, si la Legislatura insiste en su sanción con dos tercios de votos de sus miembros presentes, el proyecto es ley y el Poder Ejecutivo está obligado a promulgarlo. En caso contrario no podrá repetirse en las sesiones de ese año.
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