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Constitución de la Provincia de Tucumán
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Art. 83
Ley 0
Artículo 83
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Texto oficial
Para ser designado
Defensor del Pueblo
se deben reunir las mismas condiciones que para ser Legislador, y goza de iguales inmunidades y prerrogativas. Le alcanzan las inhabilidades e incompatibilidades de los jueces.
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