Ley 0

Artículo 92

Texto oficial

En caso de acefalía definitiva, no podrán ser elegidos como Gobernador o Vicegobernador quienes al momento de la convocatoria se desempeñaren como Gobernador provisorio, ministros o miembros del gabinete, si no cesaren en sus cargos al día siguiente de la misma.
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