Ley 0

Artículo 97

Texto oficial

La prohibición de alterar el , no abarca los ajustes por actualización monetaria que fueran dispuestos con carácter general. No podrá el Gobernador percibir suma alguna por gastos reservados o de cualquier otra naturaleza que no estuvieren sometidos a documentada rendición de cuentas. El Vicegobernador recibirá un que se regirá por las mismas reglas precedentes.
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