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Constitución de la Provincia de Tucumán
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Art. 99
Ley 0
Artículo 99
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Texto oficial
El Gobernador y el Vicegobernador de la Provincia, serán elegidos directamente por el pueblo de la Provincia en distrito único y a simple pluralidad de sufragios. En caso de empate, decidirá la Legislatura.
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